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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS PARA SUSCRIPTORES DE HISPAGEST

REUNIDOS

De una parte, la PARTE CONTRATANTE del programa "HISPAGEST" como EL RESPONSABLE DEL FICHERO.

De otra parte, QUASAR SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.L.L. con CIF: B82806514 y domicilio a estos efectos en la Av. Arboleda,13, El Escorial (28280 – Madrid) como EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y que en derecho se requiere para la celebración del presente contrato y, en su virtud, libre y voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el RESPONSABLE DEL FICHERO es una entidad que puede ser titular y responsable de ficheros de datos de carácter personal debidamente inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, cumpliendo todos ellos las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma (en adelante RLOPD) y demás normativa.

Que ha obtenido y trata legítimamente los datos de carácter personal, sin que exista limitación alguna que se oponga a lo estipulado en el presente contrato.

II. Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO es una empresa dedicada, entre otras actividades propias de su objeto social, a la prestación, en modalidad pago por uso, de software para servicios contables mediante una aplicación cuyo servicio se realiza como SAAS (software as a service) a través de internet.

Que asimismo declara conocer y cumple con las obligaciones establecidas en la LOPD y RLOPD.

III. Que entre las partes existe una relación contractual por la cual EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO alquila, no en exclusiva, para su uso, la aplicación de gestión "HISPAGEST", así como soporte informático sobre dicha aplicación a favor de EL RESPONSABLE DEL FICHERO, que implican un tratamiento de los ficheros con datos de carácter personal titularidad de este último, en adelante los Servicios.

IV. Que el acceso a estos datos de carácter personal es necesario para la prestación del servicio por parte del EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, y con el fin de proteger dichos datos de carácter personal y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la LOPD y concordantes del RLOPD, ambos contratantes suscriben el presente contrato de encargo de tratamiento, sobre la base de los siguientes:

PACTOS

PRIMERO.- OBJETO

1. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones conforme EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, durante la prestación de los Servicios, realizará el tratamiento de los ficheros titularidad del RESPONSABLE DEL FICHERO.

2. Las partes reconocen que EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá tener acceso a dichos ficheros que contienen datos de carácter personal, para la prestación de los servicios contratados.

3. El presente contrato da lugar a un acceso a los datos por cuenta de tercero y no a una cesión o comunicación de datos de carácter personal de modo que el RESPONSABLE DEL FICHERO sigue teniendo bajo su control los usos y los fines del tratamiento.

SEGUNDO.- TIPO DE ACCESO A DATOS POR EL ENCARGADO

Dado que la prestación de los servicios contratados se realiza en línea, EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO realizará el acceso y tratamiento a los datos del RESPONSABLE DEL FICHERO de forma remota a través de internet.

TERCERO.- TRATAMIENTO

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga:

1. A tratar los datos de carácter personal con sujeción y siguiendo en todo momento las instrucciones que el RESPONSABLE DEL FICHERO le proporcione en el tiempo y la forma oportunos, y a abstenerse de emplear los datos con fines distintos a los establecidos.

2. A utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales para con el RESPONSABLE DEL FICHERO.

3. Asegurarse el conocimiento y adecuado cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato y de la vigente normativa en materia de protección de datos por parte de sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratados.

4. Adoptar cuantas medidas de carácter técnico y organizativas exigidas por la LOPD y el RLOPD para garantizar la seguridad de los datos a que tiene acceso de conformidad, igualmente, con lo dispuesto en el RLOPD, así como adoptar en cada momento cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos y a fin asegurar la confidencialidad, secreto, integridad y disponibilidad, evitar la alteración, acceso o tratamiento no autorizados de tales datos.

5. A no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros y datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero. A tal efecto sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados, con idénticas obligaciones de confidencialidad y secreto profesional.

6. A destruir o devolver al RESPONSABLE DEL FICHERO los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo certificar inmediatamente por escrito dicha devolución o destrucción.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el RESPONSABLE DEL FICHERO dicha conservación.

7. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

CUARTO.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

1. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a asegurarse el conocimiento y adecuado cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato y de la vigente normativa en materia de protección de datos por parte de sus empleados.

2. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO adopta cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad, integridad y disponibilidad en el tratamiento de datos de carácter personal.

3. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga a abstenerse de ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

QUINTO.- SUBCONTRATACIÓN

1. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el responsable del tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será posible la subcontratación sin necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los servicios que pueden ser objeto de subcontratación son: servicios de hosting (alojamiento) y de soporte informático. La empresa con la que se va a subcontratar el servicio de soporte informático, es la empresa Quasar Soluciones Informáticas S.L.L. Dicha empresa se ocupará de subcontratar los servicios de hosting en aquellos servidores donde se alojarán los datos objeto de tratamiento.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del RESPONSABLE DEL FICHERO.

c) Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y la empresa subcontratista formalicen el contrato, en los términos previstos en este contrato. En este caso, el subcontratista será considerado ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, siéndole de aplicación lo previsto en el art. 20.3 del RLOPD.

SEXTO.- COPIAS DE LOS DATOS

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por el RESPONSABLE DEL FICHERO, salvo cuando sea necesario para su tratamiento y en los términos previstos en el presente contrato.

SÉPTIMO.- DURACIÓN

1. El presente Contrato entra en vigor desde su aceptación por parte de RESPONSABLE DEL FICHERO y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación de los Servicios por parte de EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a favor del RESPONSABLE DEL FICHERO.

2. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a destruir o devolver los datos facilitados por el RESPONSABLE DEL FICHERO una vez finalizada la prestación de los Servicios. En este sentido, el RESPONSABLE DEL FICHERO podrá proceder a la comprobación de la destrucción del fichero cedido, tras la finalización del servicio o, en su caso, exigir del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, comunicación formal en la que declare haberlo llevado a cabo, certificando dicho extremo.

OCTAVO.- RESPONSABILIDADES

1. Las obligaciones establecidas para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en el presente documento serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, por lo que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá frente al RESPONSABLE DEL FICHERO si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados y subcontratistas, en su caso.

2. En el caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destinara los datos a finalidades distintas a las previstas en el presente contrato, los comunicara a terceros o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, deberá responder de cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse de tales conductas, debiendo mantener indemne al RESPONSABLE DEL FICHERO por cualquier reclamación de terceros fundada en dicho incumplimiento.

3. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO garantiza el íntegro cumplimiento de las anteriores obligaciones de confidencialidad y custodia y será la única responsable de cualquier revelación no autorizada de los datos de carácter personal a terceras partes, así como de cualquier otro incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el presente Contrato, estando, en su caso, obligado a resarcir de los daños y perjuicios ocasionados a el RESPONSABLE DEL FICHERO directa o indirectamente.

4. Asimismo, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO será considerado responsable del tratamiento de datos de carácter personal, respondiendo de las infracciones en que hubiese incurrido personalmente, en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Contrato.

NOVENO.- COMUNICACIONES

1. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada.

2. Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por medio que garantice la recepción del mensaje. La falta de dicha comunicación implicará que se considerarán válidas las notificaciones efectuadas en dichos domicilios.

3. Para llevar a cabo las comunicaciones necesarias a lo largo de la vigencia del presente Contrato se establecen las personas y direcciones que se indican en los encabezamientos del mismo.

DÉCIMO.-CLÁUSULAS GENERALES

1. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente Contrato no se considerará que constituya una renuncia a dichos derechos en el futuro.

2. El presente Contrato y las relaciones entre las partes no constituyen en ningún caso sociedad, empresa conjunta, agencia, ni contrato de trabajo entre las partes.

3. Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.

DECIMOPRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

1. En lo no previsto en este Contrato, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española.

2. Para la resolución de cualquier controversia que pueda derivarse del presente Contrato, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

DECIMOSEGUNDO.- EXTINCIÓN

El presente Contrato se extinguirá:

Por las causas generales establecidas en el Código Civil y en el Código de Comercio y en especial, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes de este contrato.

Por la extinción o expiración de la prestación de servicios que vincula a las partes.

Por las demás causas previstas en derecho

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la otra parte podrá dar por resuelto enteramente el mismo, sin preaviso ni indemnización de clase alguna, siendo suficiente la comunicación de tal rescisión a la parte contraria, a no ser que la parte incumplidora remediase su incumplimiento a satisfacción de la otra en un plazo de 15 días contado desde el requerimiento que en tal sentido se efectúe.

Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver la relación contractual en caso de incumplimiento por la otra de las obligaciones que le correspondan conforme a las estipulaciones del presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que, por daños o perjuicios, puedan corresponder.